º. El Laboratorio de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, deberá rendir el concepto al Departamento Jurídico, en un término máximo de 30 días, salvo cuando la técnica de su valoración no sea universalmente conocida. Este concepto versará sobre la composición del producto, sus dosificaciones y sus indicaciones terapéuticas. En caso negativo deberá fundamentarse debidamente la negación.
El Departamento Jurídico dictará la resolución por la cual se concede o se niega la licencia solicitada.