El personal de los Consejos Electorales de los Departamentos, Juntas Electorales de cada Circunscripción, Jurados Electorales y Jurados de Votación, será el determinado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1910, y la elección de miembros de dichas corporaciones se verificará por el sistema de voto incompleto, según el artículo 33 de la Ley 42 de 1905.
Article 9
El Personal De Los Consejos Electorales De Los Departamentos, Juntas Electorales De Cada Circunscripción, Jurados Electorales Y Jurados De Votación, Será El Determinado En El Artículo 7 De La Ley 80 De 1910, Y La Elección De Miembros De Dichas Corporaciones Se Verificará Por El Sistema De Voto Incompleto, Según El Artículo 33 De La Ley 42 De 1905
Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones
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