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Article 20

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

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01

Text of the article

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Artículo veinte. Son funciones de la Sección de Frecuencias

a)

Estudiar y recomendar planes para la distribución de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamada, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia, y la conveniencia y necesidades del país;

b)

Efectuar estudios técnicos para la asignación de frecuencias radioeléctricas, formular recomendaciones cobre la concesión de las mismas, llevar y mantener al día los registros correspondientes y expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios autorizados por el Ministerio y realizar, en coordinación con la Sección de Control de Emisiones, los estudios sobre la programación de las ondas hertzianas;

c)

Liquidar los derechos causados por las concesiones en los servicios de radiocomunicaciones, y

d)

Efectuar los registros de frecuencias ante el organismo especializado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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