Artículo decimoquinto. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Decreto por parte del turista, causará su inmediata expulsión, sin perjuicio de las multas hasta por quinientos pesos ($500), que la Dirección Nacional de Turismo queda facultada para imponer. Tales multas serán impuestas por resolución motivada y el producto de ellas ingresará al Fondo Nacional de Turismo y podrán ser convertidas en arresto a razón de dos pesos ($2) moneda legal por cada día. En las tarjetas de turismo constataran, además de las indicaciones consignadas en el articulo séptimo del presente Decreto, su duración; la obligación en que esta el turista de no desempeñar trabajo de ninguna clase durante su permanencia en el país y la firma del turista. Los turistas quedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto y la jurisdicción y leyes penales y de policía del país, mientras permanezcan en su territorio.
Decreto 4165 de 1948 →In force
Article 15
Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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