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Article 105

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jueces de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:

1ºDe los que hayan conocido en primera los Jueces Municipales, y en los cuales haya lugar a recurso de apelación, o de hecho, o a consulta;

2ºDel incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos en que conozcan los Recaudadores de rentas municipales en ejercicio de la jurisdicción coactiva; y

3º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal anterior y de las consultas que hagan los empelados allí enumerados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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