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Article 28

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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Text of the article

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El control interno de la empresa estará a cargo de un fiscal elegido por la asamblea general, quien velará porque las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, La junta de administración, la ley y los estatutos. Cuando las dos terceras partes de los socios, en atención al patrimonio de la empresa, al volumen y clase de operaciones y a su participación en la administración de la empresa lo consideren necesario, la fiscalía podrá ser ejercida por un revisor fiscal designado por la asamblea general que reúna los requisitos exigidos por la ley para tal cargo. Los estatutos deberán fijar las funciones correspondientes, de conformidad con las normas que rigen el desempeño de estos cargos CAPITULO V. Régimen económico.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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