º La modalidad tecnológica conduce al título de tecnólogo en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio de una actividad tecnológica, o para la acumulación de derechos académicos con el propósito de ingresar a un segundo ciclo de formación universitaria o de especialización tecnológica en los términos establecidos en el Decreto 1454 de 1984.
Article 6
º La Modalidad Tecnológica Conduce Al Título De Tecnólogo En La Rama Correspondiente, Que Habilita Para El Ejercicio De Una Actividad Tecnológica, O Para La Acumulación De Derechos Académicos Con El Propósito De Ingresar A Un Segundo Ciclo De Formación Universitaria O De Especialización Tecnológica En Los Términos Establecidos En El Decreto 1454 De 1984
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
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