o Los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que ocupen los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho pesos ($187.918) moneda corriente, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Article 6
O Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Que Ocupen Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Novecientos Dieciocho Pesos ($187
Decreto 920 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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