JurídicoESEN

Article 50

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo de Estado podrá, por medio de acuerdo aprobado por el Gobierno Nacional, crear las Secciones o Salas que fueren necesarias para separar las funciones jurisdiccionales que le corresponden como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

Al hacer, esta división se determinarán las funciones década una de las Secciones o Salas, el número de miembros que las integren, su organización interna y el persona subalterno adscrito a su servicio.

Corresponde al Presidente de la República designar los miembros de cada Sección o Sala, una vez adoptada por el Consejo la reforma aquí prevista. Por el mismo hecho se entenderán modificadas las disposiciones incompatibles con el funcionamiento de la nueva organización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 167 de 1941