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Article 54

Curso De Ascenso A Teniente Coronel Para Oficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Curso de ascenso a Teniente Coronel para oficiales de los servicios. Para los efectos del curso de qué trata el artículo 39 del decreto 613 de 1977, los oficiales de los servicios deben llenar los siguientes requisitos

a)

Ser seleccionados por la Dirección General de la Policía previo concepto del comandante del departamento, directo de escuela o jefe de organismo correspondiente y del estudio de las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales del candidato;

b)

Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el grado;

c)

Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3), al momento de ser propuesto para el curso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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