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Article 2.7.1.4.5

Prácticas Prohibidas O Limitadas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prácticas prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida:

1.

La utilización de explosivos.

2.

Los Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos:

Deflectores de flujo.

Dragado mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte.

Las mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción de sedimentos.

En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves.

Las demás que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 30)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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