"Artículo 16. Para admitir una alumna, el plantel necesita las siguientes condiciones: "I. Tener más de catorce años de edad. "II Presentar el examen reglamentario. "III. Presentar dos certificados, uno de conducta expedido por personas respetables, en que conste que la señorita aspirante es perfectamente honorable y goza de buen crédito, y otro de un médico diplomado, en que conste que la aspirante goza de buena salud. "IV. Pagar los derechos de matrícula. "V. Haber terminado satisfactoriamente los cursos en el año anterior, y haber obtenido buena calificación de conducta. "VI. No haber sido expulsada de otro establecimiento de educación. "VII. Traer el uniforme según el modelo que por razones de orden y economía se ha adoptado en la Escuela. "CAPITULO VII "De la Portera.
Decreto 236 de 1925 →In force
Article 16
Para Admitir Una Alumna, El Plantel Necesita Las Siguientes Condiciones: "i
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
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01
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02
Constitutional history
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