De las medidas cautelares en los procesos jurisdiccionales. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, él o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación. Lo previsto en el presente artículo, no aplicará a los procesos ejecutivos que traten de obligaciones pensionales, en los cuales se hará parte Colpensiones en su calidad de Administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Decreto 2013 de 2012 →In force
Article 34
De Las Medidas Cautelares En Los Procesos Jurisdiccionales
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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