° Cuando por razones especiales del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el Grado 33 y el Grado 36, y que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria, el Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. Además, el pago de horas extras al cual se refiere el artículo 9° del Decreto-ley 106 de 1986 seguirá vigente.
Article 7
Cuando Por Razones Especiales Del Servicio Los Funcionarios Que Ocupen Cargos Comprendidos Entre El Grado 33 Y El Grado 36, Y Que Desempeñen Labores Técnicas En La Producción De Programas De Televisión, Deban Realizar Trabajos En Horas Distintas A La Jornada Ordinaria, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión Reconocerá El Descanso Compensatorio O El Pago De Horas Extras, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Que Rigen La Materia
Decreto 115 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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