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Article 3.8.2.15

- Estimulo A La Perseverancia De Los Asociados

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 3.8.2.15.- ESTIMULO A LA PERSEVERANCIA DE LOS ASOCIADOS. Los plazos de consolidación de la contribución de la empresa, el término para distribuir el fondo de perseverancia y los montos de las contribuciones de la empresa y de los aportes legales voluntarios de los afiliados que de conformidad con la ley no pueden ser retirados por el trabajador durante su permanencia en el fondo, constituyen un mínimo legal destinado a estimular la perseverancia de los afiliados. Por consiguiente, el Acta Orgánica de los fondos mutuos de inversión podrá establecer plazos de consolidación mayores a los previstos en este Estatuto, ampliar el término para repartir el fondo de perseverancia contemplado en el artículo anterior o prohibir el retiro de sumas por concepto de aportes legales voluntarios o contribuciones de la empresa en cuantías mayores a las contempladas en los artículos 3.8.2.4. y 3.8.2.10 del presente Estatuto.

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