La licencia sanitaria de funcionamiento clase I concedida a una fábrica de alimentos permitirá la elaboración de productos alimenticios para su distribución en todo el territorio nacional y para su exportación. Vigencia de la licencia sanitaria clase I.
Article 43
La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase I Concedida A Una Fábrica De Alimentos Permitirá La Elaboración De Productos Alimenticios Para Su Distribución En Todo El Territorio Nacional Y Para Su Exportación
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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