ARTICULO 29. Son funciones del Consejo de Administración
Adoptar los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Nacional;
Adoptar los Reglamentos y Manuales de Funciones y Procedimientos, así como definir los requisitos mínimos para los cargos de acuerdo a las disposiciones legales;
Estudiar y aprobar en coordinación con la División de Comportamiento Humano y la División de Patologías Psicosociales del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, los planes y programas para las campañas contra la farmacodependencia;
Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y traslados que requiera el Fondo Nacional de Estupefacientes;
Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.