º Los representantes principal y suplente de los Anunciantes y las Empresas de Publicidad, serán elegidos para períodos de dos (2) años conjuntamente por las Juntas o Consejos Directivos de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias -UCEP- y de la Asociación Nacional de Anunciadores -ANDA- y las demás organizaciones reconocidas legalmente que tuvieren los mismos objetivos y que existieren al momento de la elección.
Article 9
º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Anunciantes Y Las Empresas De Publicidad, Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias -Ucep- Y De La Asociación Nacional De Anunciadores -Anda- Y Las Demás Organizaciones Reconocidas Legalmente Que Tuvieren Los Mismos Objetivos Y Que Existieren Al Momento De La Elección
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
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