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Article 81

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

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01

Text of the article

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Art. 81. Son deberes del Subsecretario:

1.

Suplir las faltas accidentales del Ministro y las otras cuando así lo disponga el Presidente,

2.

Cuidar del orden interior y gobierno económico del ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento.

3.

Solicitar del Ministerio la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente.

4.

Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministerio sin abrirlos.

5.

Señalar término a los Jefes de Sección para estudiar los asuntos y presentar proyectos de resolución.

6.

Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho.

7.

Cuidar de que los Jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno.

8.

Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario.

9.

Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficios y demás documentos que deban formarse por el Presidente o por el Ministro;

10.

Dar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público.

11.

Señalar de acuerdo con el Ministro los documentos que deban publicarse; y vigilar la corrección de los que se publiquen.

12.

Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro o el Presidente.

13.

Los demás que le señalen los reglamentos.

02

Constitutional history

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