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Article 15

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Con el fin de proveer al saneamiento económico y financiero de las entidades públicas deudoras de la Nación, ésta podrá capitalizarlas directamente hasta por el monto total de las obligaciones a su favor, si dichas deudas exceden el patrimonio neto de la entidad, excluido el superávit por valorización.

Así mismo, podrá capitalizarlas cuando el retardo en el pago de las obligaciones supere los noventa (90) días calendario y la deuda mencionada exceda el 10% de su patrimonio neto, excluido el superávit por valorización.

Una vez quede en firme la resolución ejecutiva que ordene la capitalización, el Gobierno Nacional adquirirá el derecho de veto en el órgano directivo de la entidad respectiva.

Cumplido el objetivo de la capitalización, la Nación podrá enajenar su participación en el capital de la entidad conforme a lo previsto en el artículo 19.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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