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Article 2.3.1.1.8.6

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Profesores Militares de Segunda Categoría. Para ser profesor militar de segunda categoría, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a)

Ser diplomado en Estado Mayor o acreditar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo;

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como profesor militar de tercera categoría en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares;

c)

Ser autor de una monografía que sirva de texto base para el estudio de la materia o materias de la especialidad, debidamente aprobada por el Comandante de Fuerza, previo concepto favorable de la Jefatura de Educación y Doctrina de la respectiva Fuerza.

Parágrafo

Podrán inscribirse como profesores militares de segunda categoría, los oficiales o suboficiales que acrediten título de “Maestría”, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo y que hayan dictado un mínimo de quinientas (500) horas de clase en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 45)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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