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Article 14

Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Zonas de Régimen Aduanero Especial. Los cigarrillos de procedencia extranjera o de fabricación nacional que se introduzcan a las Zonas de Régimen Aduanero Especial causarán el impuesto al consumo de cigarrillos al momento de su introducción en dichas zonas y será cancelado por los responsables a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que distribuirá las sumas que correspondan entre los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de conformidad con los lugares de distribución del producto y en los términos establecidos en el presente Decreto. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de recaudación, giro y control de impuesto al consumo de cigarrillos, que se cause en las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Parágrafo

Los cigarrillos de procedencia extranjera que ingresen a estas zonas, deberán traer impresas las mismas leyendas exigidas por las normas vigentes a los cigarrillos importados al resto del territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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