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Article 11

Plazo Especial Para El Pago De Aportes Cuando Se Presentan Declaraciones Consolidadas

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plazo especial para el pago de aportes cuando se presentan declaraciones consolidadas. Los grandes aportantes que tengan más de veinte (20) sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) ciudades, que presenten la declaración de novedades en forma consolidada, esto es, que incluya la totalidad de sus sucursales ubicadas en todo el territorio nacional, deberán pagar en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada período y a más tardar en las siguientes fechas: GRANDES APORTANTES Ultimo dígito del NIT o C.C. VENCIMIENTO 0, 1 y 2 6°. día hábil 3, 4 y 5 7°. día hábil 6, 7, 8 y 9 8°. día hábil Parágraf o. Para los efectos de lo previsto en este artículo, los grandes aportantes deberán informar a la entidad administradora con no menos de dos meses de anterioridad, la decisión de declarar en forma consolidada.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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