Modificación del
del artículo 2.2.6.1.2.19. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el
del artículo 2.2.6.1.2.19. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedará así: “
El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas durante todo el tiempo de vigencia de la prestación del servicio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013.”