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Article 16

El Registro Público De Comercio De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 28 De 1931, Es Obligatorio Para Toda Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera Que Tenga Calidad De Comerciante Por Negocios Que Lleve A Cabo Dentro Del País

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

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El registro público de comercio de que trata el artículo 29 de la Ley 28 de 1931, es obligatorio para toda persona natural o jurídica, colombiana o extranjera que tenga calidad de comerciante por negocios que lleve a cabo dentro del país. Cada casa o sociedad filial de otra, cada sucursal o agencia comercial, debe hacerse inscribir separadamente de la principal. Se exceptúan los bancos y las compañías de seguros, entidades que están sometidas a leyes especiales. Los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, que tienen establecidos o establezcan negocios en varios lugares correspondientes a jurisdicción de diversas Cámaras, están obligados al registro público de comercio en todos ellos. La afiliación de que tratan los artículos 33 a 36 de la Ley 28 de 1931 es un acto libre y voluntario del comerciante y se someterá a los reglamentos de cada Cámara. Los registros de que tratan los artículos 39, 40 y 41 de la Ley se fundan en las disposiciones del Código de Comercio, son obligatorios para toda sociedad comercial, y su omisión se sancionara conforme a las disposiciones del citado Código de Comercio y leyes que lo adicionan y reforman.

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Constitutional history

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