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Article 179

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando se haga una importación o una exportación de artículos clasificados en las tarifas, de modo distinto del manifestado por el importador o exportador, y no pueda imputarse a éstos la comisión del delito de contrabando, por falta de voluntad o malicia, quedan a tales importador o exportador expeditos el derecho de reclamar contra el aforo practicado por el Administrador de la Aduana a este mismo, y el de apelación subsidiaria ante el Jurado de Aduanas.

Entretanto, se decide el recurso, el interesado debe pagar el impuesto liquidado por el Administrador, en los términos de que tratan los artículos 157 y 158, con derecho a su devolución, en el caso de que el Jurado encuentre exequibles sus pretensiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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