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Article 2

º Tendrán Derecho A La Expedición De Pasaporte Diplomático: I

Decreto 1590 de 1994 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales

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º Tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático: I. Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: - Presidente de la República y sus hijos; - Vicepresidente de la República y sus hijos; - Ministros; - Directores de Departamentos Administrativos; - Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; - Comandante General de las Fuerzas Militares; - Fiscal General de la Nación; - Vicefiscal General de la Nación; - Procurador General de la Nación; - Defensor del Pueblo; - Contralor General de la República; - Veedor del Tesoro (mientras exista este cargo en el ordenamiento interno); - Secretario General de la Presidencia de la República; - Secretario Privado del Presidente de la República; - Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; - Director General de la Policía Nacional; - Comandantes de Fuerza. II. Los Presidentes de las siguientes Corporaciones: - Senado de la República; - Cámara de Representantes; - Corte Suprema de Justicia; - Consejo de Estado; - Corte Constitucional; - Consejo Superior de la Judicatura. III. Los colombianos que tengan las siguientes calidades: - Expresidentes de la República; - Exvicepresidentes de la República; - Exdesignados a la Presidencia de la República; - Exministros Delegatarios; - Exministros titulares de Relaciones Exteriores; - Exprocurador General de la Nación; - Exembajadores de la Carrera Diplomática y Consular de la República; - Exfiscal General de la Nación; - Exvicefiscal General de la Nación; - Exveedor del Tesoro; - Exdefensor del Pueblo. IV. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia. V. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos y durante el desempeño de sus funciones: - Los Viceministros; - El Secretario General; - Los Directores Generales; - Los Jefes de Oficinas; - Los Subsecretarios; - Los Subdirectores; - y quien desempeñe las funciones de Jefe de Gabinete. VI. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero. VII. Los colombianos designados para ocupar cargos diplomáticos y consulares en el exterior y los colombianos designados a ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forme parte, éstos últimos previa autorización por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los hijos que conforman su familia, que vayan a residir en el país en que aquellos ejercerán sus funciones y que dependan económicamente de ellos, acreditando esta última circunstancia de conformidad con las normas pertinentes. VIII. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.

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Constitutional history

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