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Article 8

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 18 De La Ley 38 De 1989, El Banco Popular Sufragará Los Costos Y Gastos Que Demande El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Incluido El Valor De Los Honorarios De Los Asesores, Hasta Tanto Se Efectúe La Apropiación Presupuestal Necesaria Que Permita Al Gobierno Nacional-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Financiar Tales Gastos

Decreto 411 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación en lo referente al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

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01

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° De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 18 de la Ley 38 de 1989, el Banco Popular sufragará los costos y gastos que demande el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, incluido el valor de los honorarios de los asesores, hasta tanto se efectúe la apropiación presupuestal necesaria que permita al Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiar tales gastos. Una vez se cuente con la respectiva apropiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cubrirá dichos costos y gastos con cargo a su presupuesto, para lo cual suscribirá un contrato con la citada institución financiera.

02

Constitutional history

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