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Article 3

Administraciones Locales De Impuestos Y Jurisdicción

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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º Administraciones locales de impuestos y jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1643 de 1991, las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales, son las siguientes: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira, Risaralda, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Norte de Santander Boyacá, Cesar, Sucre, Antioquia, Córdoba, Chocó, Quindío, Valle, Cauca, Nariño, Cundinamarca, Meta, Caquetá, San Andrés y Providencia. La Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo departamento, salvo en los siguientes casos

1.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, comprende: - El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de las personas naturales domiciliadas en este territorio. - Los Departamentos de Cundinamarca, Arauca Casanare, Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada, respecto del control tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dichos territorios a excepción de los grandes contribuyentes con domicilio en Cundinamarca.

2.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño, comprende el territorio de los Departamentos de Nariño y Putumayo.

3.

La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Santafé de Bogotá, es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.

4.

La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de grandes contribuyentes de Santafé de Bogotá, comprende el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto a las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes con domicilio en este zona territorial.

02

Constitutional history

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