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Article 3

Régimen De Transición

Decreto 344 de 2017 · por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito.

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01

Text of the article

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°. Régimen de transición. Los Fondos de Empleados de categoría plena que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán cumplir con las disposiciones previstas en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, dentro de los dos (2) años siguientes a su entrada en vigencia. Para efectos de lo anterior, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá expedir un instructivo de carácter general en el que se señalen los procedimientos para el cumplimiento de estas disposiciones. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los mencionados Fondos de Empleados deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para su aprobación, el plan de acción que se implementará para cumplir lo previsto en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Excepcionalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en el acto de aprobación del plan de acción, disponer la ampliación del término de cumplimiento del indicador de solidez mínimo establecido en el artículo 2.11.5.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, hasta por dos (2) años adicionales al previsto en el inciso primero del presente artículo, previa solicitud del respectivo Fondo de Empleados y con fundamento en criterios técnicos previamente definidos por dicha Superintendencia.

Parágrafo

Dentro del plan de acción a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, los Fondos de Empleados podrán incluir como medida el traslado de recursos de los fondos de que trata el artículo 19 del Decreto-ley número 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, que figuren en los últimos estados financieros periódicos reportados a la Superintendencia de la Economía Solidaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a la reserva de protección de los aportes sociales. Este traslado requerirá de la previa aprobación de la asamblea general de asociados y deberá informarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

02

Constitutional history

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