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Article 13

Los Extranjeros Pertenecientes A Las Nacionalidades Especificadas En El Artículo 1º, Sólo Podrán Permanecer En El País Por El Tiempo Especificado En La Refrendación Del Pasaporte Otorgado Por El Cónsul Respectivo

Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades

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Text of the article

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Los extranjeros pertenecientes a las nacionalidades especificadas en el artículo 1º, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo especificado en la refrendación del pasaporte otorgado por el Cónsul respectivo. Si por motivo de negocios u otra circunstancia necesitan tales extranjeros prolongar indefinidamente su permanencia en Colombia, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Una solicitud motivada, en papel sellado, a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Acompañar a la misma solicitud documentos fehacientes para acreditar su conducta, solvencia y la justificación de su permanencia.

Parágrafo 1

En el caso de que la Dirección General de la Policía Nacional resuelva favorablemente la solicitud, el extranjero está obligado a consignar, si no lo ha hecho a su entrada, el depósito que establece el aparte c) del artículo 1º

Parágrafo 2

En el caso del

Parágrafo

anterior, el extranjero, si se encuentra en Bogotá, presentará el pasaporte a la Dirección de la Policía Nacional, con el objeto de ponerle la atestación correspondiente al término que se le haya fijado para poder permanecer en el país. Esta atestación llevará una estampilla de timbre por valor de cincuenta centavos ($ 0.50). Si el interesado estuviere fuera de la capital de la República, remitirá el pasaporte para surtir la expresada formalidad.

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Constitutional history

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