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Article 15

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

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Competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

A - La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

Del recurso de casación.

2.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

3.

Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.

4.

De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.

5.

Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

B - Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen:

1.

Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia.

2.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.

3.

Del grado de consulta en los casos previstos en este código.

4.

Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación.

5.

De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial.

6.

Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.

Parágrafo

Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15.Asuntos de que conocen los Tribunales.- El Tribunal Supremo conocerá del recurso de casación y de la homologación de los laudos arbitrales de que trata el artículo 143.

Los Tribunales Supremos conocerá en única instancia de los asuntos que menciona el articulo 221; en segunda instancia, de los atribuidos en primera a los Jueces del Trabajo, de Circuito y Municipales; y, por vía especial, de la homologación de los laudos arbitrales a que se refiere el artículo 141.

El Tribunal Seccional de Bogotá conocerá, además, de las apelaciones de que trata el artículo 67.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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