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Article 8

Admisión De La Demanda Y Notificaciones

Ley 1182 de 2008 · por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Presentada la demanda el Juez la calificará y determinará mediante auto su admisión o rechazo.

La admisión o rechazo de la demanda se sujetará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.

En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la notificación personal del mismo al titular o titulares de derechos reales que aparezcan en el certificado de libertad y tradición, y el emplazamiento y citación de todos los colindantes del inmueble o inmuebles sometidos a saneamiento de títulos. Si no puede hacerse la notificación personal, se recurrirá a las otras formas de notificación que prevé el Código de Procedimiento Civil para continuar con el trámite respectivo.

Si los colindantes no concurren a la citación, se entenderá que no tienen interés en el asunto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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