º Para todos los efectos legales se entenderán cumplidas las obligaciones del Gobierno Nacional dispuestas en los artículos 8º, numeral 8, de la Ley 91 de 1989 y 36 de la Ley 51 de 1990, con la entrega al Banco de la República de los títulos autorizados en el artículo primero del presente Decreto. Para tal fin, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio facultará al Banco de la República para que reciba el pago en su nombre.
Article 4
º Para Todos Los Efectos Legales Se Entenderán Cumplidas Las Obligaciones Del Gobierno Nacional Dispuestas En Los Artículos 8º, Numeral 8, De La Ley 91 De 1989 Y 36 De La Ley 51 De 1990, Con La Entrega Al Banco De La República De Los Títulos Autorizados En El Artículo Primero Del Presente Decreto
Decreto 2915 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Educativos de Valor Constante.
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