Los establecimientos educativos que opten por congelación o por el reajuste en los porcentajes autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, podrán cobrar sus tarifas sin previa aprobación de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, una vez inicien el proceso de matrícula para el año respectivo según el calendario oficial siempre que hayan enviado a la Secretaría de la Junta copia de la resolución rectoral por la cual se acogieron a esta alternativa. Los establecimientos que opten por caso singular o tarifas diferenciales, sólo podrán cobrar las nuevas tarifas cuando quede ejecutoriada la resolución que las apruebe. Mientras se expide dicha providencia, podrán cobrar con carácter provisional el reajuste porcentual autorizado por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 3486 de 1981 →In force
Article 21
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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