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Article 11

Los Números Dígitos Correspondientes A Las Diferentes Zonas Del País Son Los Siguientes: Cero (0): Para El Territorio Insular Colombiano Y Servicio Móvil Marítimo

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

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01

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Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: Cero (0): Para el territorio insular colombiano y servicio móvil marítimo. Uno (1) : Para los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. Dos (2): Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. Tres (3): Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y la Comisaría del Vichada. Cuatro (4): Para les Departamentos de Antioquia y Chocó. Cinco (5): Para los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. Seis (6): Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Huila, Quindío y Risaralda. Siete (7): Para los Departamentos de Santander, Boyacá y para las Intendencias de Arauca y Casanare. Ocho (8): Para los Departamentos de Nariño, Caquetá para la Intendencia del Putumayo. Nueve (9): Para las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare.

02

Constitutional history

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