Corresponde también a este Departamento reglamentar el servicio de sanidad marítima; señalar las funciones de los Médicos de Sanidad de los puertos y nombrarlos; dictar las medidas profilácticas de los puertos de la República para impedir la importación y propagación de las enfermedades transmisibles, y vigilar porque las autoridades cumplan y hagan cumplir las Convenciones Sanitarias Internacionales, el Código Sanitario Panamericano, que ha suscrito Colombia, y los demás tratados públicos que se celebren sobre la materia. A tenderá también al régimen sanitario de los puertos; a la expedición de patentes de sanidad, al tratamiento sanitario e higiénico que corresponde a los buques y pasajeros infectados; a la desinfección o destrucción de mercancías o equipajes que conduzcan las naves infectadas, de acuerdo con los convenios internacionales.
Ley 1 de 1931 →In force
Article 2
Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.