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Article 1

º

Decreto 2106 de 1994 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social

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01

Text of the article

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º . Del Consejo Nacional de Solidaridad. Crease el Consejo Nacional de Solidaridad Social, adscrito a la Red de Solidaridad Social, el cual estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Agricultura. El Ministro de Desarrollo Económico. El Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Ministro de Salud. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social. El Alto Comisionado para la Paz. El Consejero Presidencial para la Política Social, y El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República. La Dirección del Consejo Nacional de Solidaridad le corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Parágrafo 1

Los Ministros, Gerentes o Directores de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Solidaridad Social, podrán delegar su asistencia únicamente en empleados del nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de solidaridad estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

02

Constitutional history

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