Art. 7.º Las disposiciones anteriores se harán cumplir estrictamente por los Jefes de los Cuerpos; y el Consejo administrativo de cada uno de dichos Cuerpos abrirá una cuenta de las sumas que queden depositadas en poder del Habilitado por los descuentos indicados en las disposiciones anteriores, ó por los pagos que mande hacer relativos á estos mismos descuentos, para que quede constancia. Los Mayores de los Cuerpos, como Fiscales del Consejo administrativo, presentarán en las revistas de Comisario las cuentas y libros correspondientes á dicho Consejo para que sean examinados allí mismo, antes o después de la revista, por el comisionario y el respectivo Jefe de Estado mayor, quienes sentarán diligencia visada.
Decreto 18 de 1890 →In force
Article 7
Decreto 18 de 1890 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 660 de 1881
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.