Desaparecimiento o disminución de subsidio familiar. El desaparecimiento o disminución del subsidio familiar de que trata el artículo 16 del Decreto 2340 de 1971, se producirá por solicitud del interesado u oficiosamente una vez conocido el hecho que lo determine. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del hecho. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.
Decreto 1584 de 1976 →In force
Article 13
Desaparecimiento O Disminución De Subsidio Familiar
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.