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Article 1

Hácese Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Minas Y Petróleos Contracréditos Capitulo 362 División Nacional De Minas 001 Del Artículo 3634- Para Sueldos Del Personal De La División Nacional De Minas Y Sus Dependencias, En El Año, $22

Decreto 3197 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

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° Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Minas y Petróleos Contracréditos CAPITULO 362 División Nacional de Minas 001 Del artículo 3634- Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año, $22.404.00. Suman los Contracréditos, $22.404.00. Créditos Gabinete del Ministro y Secretaría General 001 Al artículo 3619- Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, y gastos de representación del Ministro, en el año, $11.103.00. CAPITULO 361 División de Presupuesto, Control y Contabilidad 001. Al artículo 3619- Para sueldos del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias, así: Dirección, Pagaduría, Almacén y Proveeduría, en el año, $3.116.00. CAPITULO 363 Servicio Legal de Minas 001. Al artículo 3656- Para sueldos del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, $100.00. CAPITULO 364 División Nacional de Petróleos 001. Al artículo 3670- Para pagar al personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, $3.725.00. CAPITULO 368 Consejo Nacional de Petróleos 001 Al artículo 3738- Para sueldos del personal del Consejo Nacional de Petróleos, en el año, $200.00. Suman los créditos, $22.404.00.

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Constitutional history

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