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Article 93

División De Fiscalización

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 93. División de Fiscalización . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de fiscalización y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Fiscalización, las siguientes

a)

Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y prevenir su infracción;

b)

Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, agentes de aduana, contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

d)

Reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario, en lo de competencia de la entidad;

e)

Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;

f)

Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;

g)

Remitir a la unidad de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación sanciones, y

h)

Las demás que le asigne el administrador.

02

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