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Article 1

º

Decreto 1368 de 1995 · por el cual se reajusta el valor absoluto del Impuesto de Timbre Nacional para el artículo 519 inciso 1 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre nacional contenido en el artículo 519 inciso 1 del Estatuto Tributario será el siguiente: Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) moneda corriente, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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