Reserva de la información . De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1406 de 1999, la información que, en cumplimiento de las normas legales, reporten las entidades al órgano de administración del RUA tendrá carácter de información reservada. En consecuencia, la misma sólo podrá ser suministrada a las propias entidades y a los órganos de control para efectos de subsanar las inconsistencias que en ella se originen, y para el ejercicio de las competencias que la Ley les otorga en materia de control de la evasión, elusión y multiafiliación al Sistema. Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos. CAPITULO IV Disposiciones transitorias
Decreto 889 de 2001 →In force
Article 13
Reserva De La Información
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.