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Article 52

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las instituciones organizadas o que se organicen bajo los auspicios y con la cooperación de entidades de beneficencia social, para fomentar el ahorro entre las clases laboriosas, haciendo pequeños préstamos con prenda y anticipo sobre salarios, jornales, etc., y recibiendo en depósito pequeñas cantidades, pueden usar la palabra Ahorros romo parte del título de sus libretas, avisos y otros papeles impresos, siempre que para ello obtengan permiso de la Superintendencia Bancaria, la cual podrá darlo con conocimiento de causa.

Dichas instituciones necesitarán estar investidas de Personería jurídica y quedarán sujetas a la vigilancia e inspección del Superintendente Bancario, de la misma manara que otros establecimientos análogos.

Esta disposición es aplicable a las empresas industriales que tengan establecidos o establezcan cajas de ahorros para sus obreros, con los mismos requisitos del inciso anterior.

Queda en estos términos adicionado el artículo 120 de la Ley 45 de 1923

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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