El monto de las donaciones o auxilios que para fines docentes e investigativos, o para incremento del patrimonio, hicieren personas naturales o jurídicas a favor de las Universidades, se deducirá de la renta bruta para la determinación o computo de la renta liquida, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en los ordinales a) y b) del articulo 52 del Decreto legislativo 0136 de 1958.
Article 17
El Monto De Las Donaciones O Auxilios Que Para Fines Docentes E Investigativos, O Para Incremento Del Patrimonio, Hicieren Personas Naturales O Jurídicas A Favor De Las Universidades, Se Deducirá De La Renta Bruta Para La Determinación O Computo De La Renta Liquida, Siempre Que Se Cumplan Las Condiciones Estipuladas En Los Ordinales A) Y B) Del Articulo 52 Del Decreto Legislativo 0136 De 1958
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
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