Las relaciones jurídicas entre la sociedad deudora y los tenedores de los bonos se regularán por las disposiciones pertinentes de la Ley 51 de 1918 y del Código de Comercio, y , en su defecto, por las del Código Civil sobre el mutuo, en cuanto fueren aplicables.
Article 225
Las Relaciones Jurídicas Entre La Sociedad Deudora Y Los Tenedores De Los Bonos Se Regularán Por Las Disposiciones Pertinentes De La Ley 51 De 1918 Y Del Código De Comercio, Y , En Su Defecto, Por Las Del Código Civil Sobre El Mutuo, En Cuanto Fueren Aplicables
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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