JurídicoESEN

Article 63

Decreto 82 de 1996 · por el cual se promulga el "Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)". adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

-Protección civil en los territorios ocupados

1.

En los territorios ocupados, los organismos civiles de protección civil recibirán de las autoridades todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. En ninguna circunstancia se obligará a su personal a llevar a cabo actividades que dificulten el cabal cumplimiento de sus tareas. La Potencia ocupante no podrá introducir en la estructura ni en el personal de esos organismos a que actúen con prioridad en favor de los nacionales o de los intereses de la Potencia ocupante.

2.

La Potencia ocupante no obligará, coaccionará o incitará a organismos civiles de protección civil a desempeñar sus tareas de modo alguno que sea perjudicial para intereses de la población civil.

3.

La Potencia ocupante podrá, por razones de seguridad, desarmar al personal de protección civil.

4.

La Potencia ocupante no destinará a fines distintos de los que les son propios los edificios ni el material pertenecientes a organismos de protección civil o utilizados por ellos ni procederá a su requisa, si el destino a otros fines o la requisa perjudicarán a la población civil.

5.

La potencia ocupante podrá requisar o destinar a otros fines los mencionados recursos siempre que continúe observando la regla general prevista en el párrafo 4, bajo las condiciones particulares siguientes: a) que los edificios o el material sean necesarios para satisfacer otras necesidades de la población civil; y b) que la requisa o el destino a otros fines continúen solo mientras exista tal necesidad.

6.

La Potencia ocupante no destinará a otros fines ni requisará los refugios previstos para el uso de la población civil o necesarios para ésta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 82 de 1996