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Article 1

Para Que Se Puedan Conceder Los Pasajes De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 40 De 1927, Es Menester Que Se Llenen Previamente Los Siguientes Requisitos: A) Que Los Pasajes Sean Solicitados Por La Dirección Del Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, De La Similar De Medellín Y De La Del Instituto Departamental De Sordomudos De Bogotá

Decreto 1622 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1927, en lo que se refiere a pasajes libres en los ferrocarriles y vías nacionales para empleados y alumnos pertenecientes al Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, al similar de Medellín y al Instituto Departamental de Sordomudos de Bogotá

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°. Para que se puedan conceder los pasajes de que trata el Artículo 3º de la Ley 40 de 1927, es menester que se llenen previamente los siguientes requisitos

a)

Que los pasajes sean solicitados por la Dirección del Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, de la similar de Medellín y de la del Instituto Departamental de Sordomudos de Bogotá.

b)

Que a la petición se agreguen los comprobantes que demuestren que el empleado o alumno de cualquiera de los establecimientos antes nombrados, solicite el pasaje libre para excursión escolar, para viaje de vacaciones, ida y regreso, o por causa de enfermedad personal, o de miembro allegado de familia, solicitudes todas estas los Directores de los establecimientos harán al Ministerio de Obra Públicas por conducto del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

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