Las prestaciones sociales establecidas en la Ley 22 de 1942 y las decretadas por la presente Ley tendrán efecto en relación con los jueces municipales, de instrucción criminal y subalternos, desde el momento en que la nación pueda aplicar a dichos funcionarios y empleados lo establecido en el inciso b) del artículo 7° de esta Ley. Pero para los efectos de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los años de servicio que hubieren prestado en esos cargos, siempre que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no hubieren obtenido, con razón de ellos, beneficios análogos y siempre que hayan cubierto las cuotas atrasadas de que se habla en el inciso b) del artículo 7° ya citado.
Ley 71 de 1945 →In force
Article 10
Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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