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Article 10

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

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01

Text of the article

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Las prestaciones sociales establecidas en la Ley 22 de 1942 y las decretadas por la presente Ley tendrán efecto en relación con los jueces municipales, de instrucción criminal y subalternos, desde el momento en que la nación pueda aplicar a dichos funcionarios y empleados lo establecido en el inciso b) del artículo 7° de esta Ley. Pero para los efectos de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los años de servicio que hubieren prestado en esos cargos, siempre que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no hubieren obtenido, con razón de ellos, beneficios análogos y siempre que hayan cubierto las cuotas atrasadas de que se habla en el inciso b) del artículo 7° ya citado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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